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Cooperativas agrarias: funcionamiento, derechos deberes de los socios

En nuestra anterior entrada analizábamos los procesos de administración y contabilidad de las cooperativas agrarias, pero conviene conocer asimismo el funcionamiento de una cooperativa agraria desde el punto de vista del cooperativista.

El alma de una cooperativa son sus socios, que se unen, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para el procesamiento y comercialización de las frutas y hortalizas, en una sociedad con estructura y funcionamiento democráticos.

Las sociedades cooperativas en el sector agrario pueden revestir, como en el resto de sectores, la forma de cooperativa de primero, de segundo grado o ulterior.

Las cooperativas agrarias de primer grado están enfocadas a la producción de frutas y hortalizas y las segundas se centran en la comercialización de los productos de las cooperativas de primer grado.

Además, existen cooperativas de suministros, que son aquellas que abastecen a sus miembros con inputs para la producción, como semillas, fertilizantes, fuel y maquinaria. Las cooperativas de comercialización se establecen para transformar, empaquetar, distribuir y hacer marketing de sus propios productos agrícolas (tanto cosechas como ganado).
Los agricultores y ganaderos también utilizan cooperativas de créditos como fuente de financiación tanto para el pago de mano de obra como para las inversiones.

En una cooperativa agraria los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad. Además de los servicios, que también se incorporan en la actividad ordinaria de las cooperativas, la actividad principal suele ser la comercialización en común de las producciones de los socios.

En el sector se distingue entre cooperativas de servicios agrícolas que proveen varios servicios a sus miembros individualmente y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (o de producción agrícola), donde los recursos productivos (tierra, maquinaria) se ponen en común y los miembros labran conjuntamente.

Como socios, los cooperativistas agrarios adquieren una serie de derechos y de obligaciones, económicos y societarios, cuya atribución se hace en proporción al volumen de la actividad cooperativizada, no en función de la participación en el capital social.

Así, por lo que se refiere a los derechos políticos, en las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto en la asamblea general, independientemente de la cuantía de sus aportaciones a capital social; y en las cooperativas de segundo grado, es decir, las cooperativas cuyos socios son cooperativas de primer grado, el voto de los socios podrá ser igualitario o proporcional a su participación en la actividad cooperativizada de la sociedad y/o al número de socios activos que integran la cooperativa asociada, pero en ningún caso podrá ser proporcional al capital aportado por cada cooperativa socia.

Entre los derechos, podemos mencionar los siguientes:

  1. Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  3. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
  4. El retorno cooperativo, en su caso.
  5. La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
  6. La baja voluntaria.
  7. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
  9. Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.

Obligaciones de los socios:

  1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
  3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  4. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
  5. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
  6. No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.

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